PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS ESTUDIANTES
Es un órgano de participación y formación de los educandos en y para la democracia, constituye en sí mismo un elemento fundamental para el desarrollo de competencias ciudadanas.
El Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.3.3.1.5.12, establece que el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un representante de cada uno de los cursos de jardín a undécimo. A continuación, se presenta el perfil de los candidatos al Consejo Estudiantil:
- Haber cursado al menos un año en la institución.
- Tener un desempeño académico y convivencial alto o superior en el año inmediatamente anterior.
- Ser responsable y puntual en todas las actividades institucionales.
- Tener capacidad de liderazgo.
- Manejar adecuadas relaciones interpersonales.
- Ser capaz de tomar decisiones y solucionar problemas y conflictos.
- Ser promotor de sana convivencia y diálogo.
- Ser una persona capaz de identificar y generar soluciones a las problemáticas de su contexto.
Funciones del Consejo Estudiantes:
- Decidir su propia organización interna: elegir presidente, vicepresidente y secretario.
- Apoyar al personero de los estudiantes en el cumplimiento de sus funciones.
- Promover y sugerir actividades para la formación integral de los estudiantes presentándolas ante los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
- Participar en la toma de las decisiones del Consejo Directivo por medio del representante elegido.
- Proponer reformas al manual de convivencia.
- Recoger las propuestas de los estudiantes del colegio y presentarlas al rector.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida institucional.
- Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa.
- Reunirse como mínimo una vez por mes y llevar un libro de actas que de cuenta del proceso.
- Liderar campañas que contribuyan al mejoramiento de la vida escolar y apoyar los proyectos ya existentes.
Personero de los estudiantes
De acuerdo con el artículo 2.3.3.1.5.11. del Decreto 1075 de 2015, el Personero será un estudiante que curse undécimo grado, elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual, para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El perfil del personero es el siguiente:
- Sobresalir por su liderazgo y libertad responsable.
- Tener fluidez verbal.
- Tener un desempeño académico y convivencial alto o superior en el año inmediatamente anterior
- Tener adecuadas relaciones con los miembros de la comunidad educativa.
- Conocer y respetar el Manual de Convivencia de la Institución.
- Poseer iniciativa y creatividad para liderar procesos institucionales.
- Tener capacidad para solucionar problemas y tomar decisiones.
- Acatar y respetar los conductos regulares para la solución de los conflictos.
- Ser dinámico y creativo, proponer un programa realizable, coherente y acorde con la realidad institucional.
- Ser solidario y tolerante con todos, honesto, sincero y leal consigo mismo, con los compañeros y con la Institución.
- Ejemplo de vida cristiana y valores agustinianos.
- Haber cursado como mínimo tres años en la institución.
- Presentar por escrito y promover públicamente sus proyectos de trabajo.
- Ser promotor de sana convivencia y diálogo.
- Ser una persona capaz de identificar y generar soluciones a las problemáticas de su contexto.
Funciones de la personería:
De conformidad con las funciones conferidas por la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, el Colegio Agustiniano Norte señala como funciones del personero las siguientes:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo Estudiantil, organizar foros u otras formas de deliberación.
- Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
- Velar por el buen nombre de la Institución dentro y fuera de ella.
- Apoyar y promover la filosofía del colegio.
- Estar disponible para el trabajo disciplinario y académico (grupos de estudio, campañas de comportamiento y buena disciplina, etc.).
- Representar al colegio en todo evento que requiera de su presencia o participación.
- Hacer conocer los comunicados, decisiones o proyectos a todos los integrantes de la comunidad educativa.
- Propiciar campañas de cultura, solidaridad, exigencia académica, comportamiento, cuidando del medio ambiente, etc.
- Demostrar sentido de pertenencia hacia la institución.
- Respetar el nombre del colegio manteniendo un comportamiento digno y conforme a las normas de la moral cristiana.
- Presentar balances periódicos de su gestión y un informe general al final del año a la comunidad educativa acerca de la ejecución de su proyecto.
- Recoger propuestas de los estudiantes del colegio y presentarlas a la comunidad educativa.
- Velar por el buen uso de los diferentes mecanismos de participación estudiantil como la emisora, la revista el Juglar, la Biblioteca, la banda, etc., contando con el apoyo de los respectivos docentes.
El Cabildante Estudiantil, es un líder social que promueve la participación activa de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en los colegios Públicos y Privados del Distrito Capital. Su rol principal es representar a los niños, niñas y jóvenes de su localidad ante entidades como el Concejo de Bogotá, las Juntas Administradoras Locales y todas aquellas que inciden en desarrollo de su vida como ciudadano para proponer, discutir y pronunciarse, sobre las problemáticas de su localidad.
El cabildante de la institución será un estudiante que esté cursando Grado 6º a 10º, elegido por un periodo de 2 años y estará a cargo de elaborar y ejecutar propuestas de trabajo enfocadas a identificar las problemáticas de la localidad y el colegio junto con sus posibles soluciones.
El Cabildante será elegido dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al de la iniciación de clases, es decir, el mismo día de la elección del personero estudiantil y demás Gobierno Escolar, para tal efecto, se elegirá por medio del sistema de mayoría simple y voto secreto. El perfil del cabildante es el siguiente:
- Tener disponibilidad de tiempo para cumplir con sus funciones.
- Conocer el funcionamiento, las gestiones y procesos que adelantan los Cabildantes Estudiantiles y demás instancias del sistema Distrital de participación.
- Sobresalir por su capacidad de liderazgo y responsabilidad.
- Poseer fluidez verbal con el fin de dar a conocer su plan de acción.
- Mantener excelentes relaciones con la comunidad educativa.
- Conocer y respetar los deberes y derechos del Manual de Convivencia de la Institución.
- Conocer las fortalezas y problemáticas sociales, ambientales, económicas y culturales de la localidad en la cual se encuentra ubicada la institución.
- Proponer un programa real y coherente a las exigencias de la localidad y de la institución.
- Poseer valores agustinianos, así como ser un modelo de excelencia frente a sus compañeros.
- Tener un desempeño académico y convivencial alto o superior en el año inmediatamente anterior
- Presentar por escrito a las directivas correspondientes su proyecto de trabajo, así como hacerlo público a través de su campaña.
- Ser promotor de sana convivencia y diálogo.
- Haber cursado al menos dos años en la institución.
- Ser una persona capaz de identificar y generar soluciones a las problemáticas de su contexto.
Funciones del cabildante estudiantil:
De Conformidad con las funciones conferidas por el Acuerdo 597 de 2015 del Concejo de Bogotá, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el colegio señala como funciones del Cabildante las mencionadas a continuación:
- Postularse como candidato para pertenecer a la Mesa Estudiantil y a la Mesa de Cabildantes Estudiantiles de la localidad donde se encuentra ubicada la institución.
- Elaborar una agenda de trabajo con los estudiantes y el Gobierno Escolar para incluir sus propuestas y las posibles soluciones.
- Promover espacios en su comunidad educativa para que conozcan sus derechos, deberes, el cuidado y el fortalecimiento de lo público, la cultura de la transparencia, el rechazo de la corrupción y el ejercicio del control social.
- Fortalecer el reconocimiento de su comunidad educativa ante el Cabildante que represente a la Localidad en la Mesa Distrital de Cabildantes para la solución de las problemáticas, denuncias y resultados del trabajo realizado.
- Presentar informes acerca de su función en cada una de las reuniones de Gobierno Escolar que se programen a lo largo del año.
- Promover y respetar los valores cristianos, dignos de la institución que representa.