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Información

Lunes - Viernes

Horario 7.00 am - 3.00 pm

El Consejo de Padres del Colegio Agustiniano Norte como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación y asesoría para con el Rector, que coadyuva en la orientación del colegio mediante la presentación de propuestas y planes de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1.994 y el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.4.5.

El Consejo de Padres, ejercerá sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres. Los integrantes podrán participar máximo por dos periodos consecutivos.

El Consejo de Padres estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los distintos grados que ofrece el establecimiento educativo de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional-PEI.

La elección de los representantes de los padres de familia para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.

Para acceder al Consejo de Padres, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Estar vinculado al colegio (Tener sus hijos o representados matriculados en la Institución Educativa).
  2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.
  3. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con el colegio y entrega al servicio educativo del plantel.
  4. Comulgar con la ideología del colegio y con sus principios
  5. Haber manifestado siempre respeto por la institución educativa y sus estamentos.
  6. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
  7. Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con el colegio.
  8. Las familias estarán representadas en el Consejo de Padres del colegio por el padre, la madre o acudiente debidamente autorizado.
  9. Su nombramiento obedecerá a la elección libre y mayoritaria que efectúen los padres de familia de cada grado.
  10. Su participación será voluntaria y gratuita.

Miembros del Consejo de Padres de familia:

1. Por derecho propio: El rector del Colegio y el administrativo, directivo o docente designado por el rector del colegio.

2. Por elección: Los representantes de los padres de familia

Conforme a lo establecido en el artículo 2.3.4.7., del Decreto 1075 de 2015, el Consejo de Padres del establecimiento educativo ejercerá las siguientes funciones en directa coordinación con el Rector: 

  1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado;
  2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES;
  3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas las ciudadanas y la creación de la cultura de la legalidad;
  4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados;
  5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño;
  6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa;
  7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley;
  8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente;
  9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción;
  10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 2.3.3.1.4.1., 2.3.3.1.4.2. y 2.3.3.1.4.3 del Decreto 1075 de 2015.
  11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2.3.4.9. del Decreto 1075 de 2015.
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